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Nuevo Código Familiar de Michoacán incluye la oralidad para agilizar los procesos en la materia

Redacción Escrito por Redacción
septiembre 8, 2015
Nuevo Código Familiar de Michoacán incluye la oralidad para agilizar los procesos en la materia
  • El diseño del nuevo marco normativo, incluye lo establecido en tratados nacionales e internacionales en materia  de derechos humanos

 

Morelia, Michoacán a 7 de septiembre de 2015.-Para realizar su labor de manera más ágil y acorde a las necesidades de la sociedad, el Poder Judicial de Michoacán cuenta con un nuevo marco normativo en materia familiar. Lo anterior, luego de que la 72 legislatura del Congreso local, aprobara en lo general el Nuevo Código Familiar para el estado.

 

Se trata  de un Código que incluye la oralidad con el objetivo de dar mayor celeridad a los procedimientos en materia familiar que se someten a consideración de los juzgados. Además, se incluye la figura de sin expresión de causa, que no sujeta a los cónyuges a permanecer unidos en relación, si ésta no cumple con sus fines, ello sin perjuicio de otros aspectos como alimentos, indemnización o el pago de alimentos, convivencia o patria potestad de los menores, si fuera el caso.

 

En él se contempla el juicio ordinario oral, que aplica al divorcio sin expresión de causa; y el juicio especial oral para los asuntos donde existan diferencias entre cónyuges y concubinos, sobre administración de los bienes comunes y cuestiones relacionadas con los hijos, custodias o convivencias.

 

Cabe  señalar que el diseño del nuevo marco normativo incluye lo establecido en tratados nacionales e internacionales en materia  de derechos humanos y derechos del menor. Asimismo, el Código es resultado de trabajo de campo e investigación realizado en estados  como Quintana Roo, Guanajuato y Nuevo León, entre  otros.

 

De igual forma, marca una total independencia y autonomía del Derecho Familiar con relación al Derecho Civil, ya que en la anterior normatividad predominaba la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles en ciertos aspectos.

 

El Código iniciará su vigencia el día hábil siguiente a los 60 días naturales al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los distritos judiciales de Ario, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán, Huetamo y Tanhuato; 120 días naturales al de su publicación en Hidalgo, Jiquilpan, Puruándiro, Sahuayo, Tacámbaro, Zacapu y Zinapécuaro; en el caso de Apatzingán, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Maravatío, Pátzcuaro y Zitácuaro, entrará en vigor a los 180 días naturales de la publicación.

 

En Uruapan será a los 240 días naturales, Zamora posterior a los 300 días naturales y finalmente en el distrito judicial de Morelia a los 360.

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