Vaya sentencia que por unanimidad emitió el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, pues de entrada le ordena a la Coordinación Nacional de Afiliación y Registro Partidario del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, que expida las constancias solicitadas por CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO -LOS CHUCHOS- desde diciembre del año pasado, relativas a estar registrados y contar con una militancia de al menos tres años, respecto a la lista de aspirantes a formar la planilla Roja para contender en el proceso de elección interna referido. Lo anterior, derivado de que se acreditó una violación al derecho de petición en materia político-electoral en contra de RAMÍREZ ROMERO.
Si lo anterior es muy, pero muy importante, lo que sigue, lo es más, pues el Tribunal Electoral ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, que, en caso de no advertir alguna otra causal de improcedencia, admita las demandas, y analice en el fondo de los recursos de inconformidad.
Asimismo, en relación en con los juicios ciudadanos TEEM-JDC-005/2020 y TEEM-JDC-017/2020 ACUMULADOS promovidos por CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO -LOS CHUCHOS-, revocó las resoluciones emitidas en los Recursos de Inconformidad CNJP-RI-MIC-1352/2019 y CNJP-RI-MIC-135312019 por no haberse ajustado a Derecho, ya que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI sustentó el desechamiento de las demandas en razones de fondo, pues determinó que el actor no había acreditado ante la Comisión Estatal de Procesos Internos la representación de todos los integrantes de su planilla Roja, siendo que precisamente esa era una de las cuestiones que se debía dilucidar sustancialmente como materia de estudio de fondo por parte del órgano responsable.
EL TEEM REVIVE LA CONVOCATORIA DEL 18-11-19.
El dieciocho de noviembre, el Comité Ejecutivo Nacional emitió convocatoria para la elección de los integrantes del Consejo Político Estatal para el periodo estatutario 2019-2022, sin embargo, el doce de diciembre, el Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos declaró desierto el proceso interno de elección de los integrantes del Consejo Político Estatal, respecto a la convocatoria del dieciocho de noviembre.
Lo anterior en virtud de que el ocho de diciembre, la Comisión Estatal de Procesos Internos emitió el acuerdo por el que declaró que, respecto a la convocatoria del dieciocho de noviembre, no existió planilla que obtuviera el registro para participar en el proceso interno de elección de los integrantes del Consejo Político Estatal.
Pues hay que recodar que, el siete de diciembre, la Comisión Estatal de Procesos Internos emitió el dictamen de improcedencia de la solicitud de registro de la planilla Roja en el proceso interno de elección de los integrantes del Consejo Político Estatal, respecto a la convocatoria del dieciocho de noviembre.
Por todo lo anteriormente anotado, CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO -LOS CHUCHOS-, representante legal de la citada “Planilla Roja” promovió una serie de recursos para impugnar primero, que les negaran las constancias de militantes, en consecuencia; segundo, negarles el registro de la planilla; tercero, por lo tanto, acordar que no hubo planillas que se registraran en los plazos señalados en la convocatoria y finalmente; cuarto, declarar desierto el proceso electivo que regía la convocatoria del 18 de noviembre del 2019.
En esa tesitura, en palabra llanas y entendibles, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, al ordenar la ejecución de actos procesales a consecuencia de las citadas impugnaciones, revive en todo su contenido la convocatoria del 18 de noviembre del 2019, por una parte y por la otra, recordemos que la comisión de proceso internos del comité directivo estatal del PRI en Michoacán, negó el registro de la planilla roja, en virtud de que no cumplieron con el requisito de exhibir la constancia de que eran militantes con cuando menos 3 años de antigüedad.
Ahora bien, sí por orden del TEEM, la Coordinación Nacional de Afiliación deberá expedir las constancias de filiación a los integrantes de la Planilla Roja, la Comisión Estatal de Proceso Internos del PRI en Michoacán, deberá de otorgar el registro de la planilla y señores, como se trata del registro único de una planilla, en consecuencia, será la declarada electa y entrará en funciones.
9 DÍAS PARA RESOLVER.
Las impugnaciones promovidas por CUAHUTEMOC RAMÍREZ ROMERO -LOS CHUCHOS-, se iniciaron ante las instancias partidarias, concretamente ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, quien las desechó pues no le reconoció a RAMÍREZ ROMERO la representación legal de la planilla, por lo que el TEEM le ordena que se la reconozca.
En esa tesitura, ya reconocida la representación de CUAUHTEMOC RAMÍREZ -LOS CHUCHOS-, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria tendrá que resolver el fondo de las impugnaciones promovidas por el representante legal de la planilla y para tal efecto, dispondrá de nueve días, solo que es muy evidente que no tiene para donde hacerse la CNJP, pues la negación del registro versó por la falta de constancias de militancia y como ahora ya las habrá, tendrá que darle la razón al impugnante.
CUAHUTEMOC RAMÍREZ -LOS CHUCHOS- SOLO HA GANADO LA PRIMERA INSTANCIA.
En efecto, el representante legal de la Planilla Roja CUAHUTEMOC RAMÍREZ ROMERO -LOS CHUCHOS-, solo ha ganado el pleito jurídico en la primera instancia, que es el Tribunal Electoral de Michoacán, seguramente alguna de las autoridades responsables recurrirá la sentencia, por lo tanto, la alzada se resolverá en segunda instancia en la Sala regional de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, en consecuencia, lo sentenciado por el TEEM no está firme.
Más aún, cualquiera de las partes que resultare ganadora en la segunda instancia, es decir, en la Sala Regional de Toluca del TEPJF, dicha sentencia podrá ser recurrida ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de manera que las resoluciones de la Sala Regional de Toluca y la de la Sala Superior del TEPJF, podrían llevarse semanas o meses, más aún, por la suspensión de labores en virtud de la pandemia del COVID19.
VÍCTOR SILVA, PONE A DISPOSICIÓN DEL CEN EL CDE.
Este día, según pudo saber este columnista, VÍCTOR MANUEL SILVA TEJEDA entregó al presidente del comité ejecutivo nacional ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, un escrito en el que pone a disposición del CEN de ese partido, la dirigencia estatal en Michoacán y toda la documentación administrativa para la entrega recepción correspondiente, en virtud de que SILVA TEJEDA con esta fecha, concluye el periodo estatutario para el que fue electo como presidente del CDE en Michoacán.
Se espera que este viernes 3 de abril, el dirigente nacional priista, decida quien será la persona que ocupará de manera provisional la dirigencia estatal del tricolor en Michoacán, a quien SILVA TEJEDA deberá entregar la administración y liderazgo de ese partido, aunque como ya lo hemos comentado en otras entregas, existe la posibilidad de que sea el propio VÍCTOR SILVA quien fuera designado de manera provisional, a través de una prorroga fundada en el artículo 178 párrafo tercero de los estatutos del PRI.
Es claro que no existen las condiciones para que se realizara el proceso interno electivo de la dirigencia del comité directivo estatal del PRI en Michoacán, primero, por la emergencia nacional de salud y por la otra, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que pone en duda la legitimidad del consejo político estatal, lo que exige prudencia del CEN priista, para retornar al PRI de Michoacán a la legalidad.
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