Por Héctor Torres
El contador José Guadalupe Sosa Alejo indicó que alcaldes, tesoreros, síndicos y los directores de obras y organismos operadores de agua potable están obligados a exhibir sus respectivas fianzas para poder ejercer sus funciones en los ayuntamientos.
Precisó que la Auditoría Superior de Michoacán lleva a cabo los procesos de revisión en los ayuntamientos y es el ente que les impone multas y sanciones cuando, por ejemplo, no presentan sus cuentas trimestrales o la anual o incurren en alguna irregularidad.
Indicó que las multas a los ayuntamientos no son nuevo, tiene décadas, y cuando no se presenta la cuenta trimestral las multas van de 150 a 350 UMAS.
En la legislación actual no se dice nada de la cuenta anual, “si no se presenta, qué pasa; quizá ahí hay una omisión”.
Hay multas que están en la Ley como las cuentas trimestrales, la presentación del Plan de Desarrollo Municipal, la entrega-recepción, la Ley de Ingresos, son siete presupuestos, puntualizó, los que señala el lineamiento y ahí está marcado a cuánto asciende la mínima y la máxima de las multas.
Entonces, bajo este esquema, la Auditoría pretende hacer efectivas las multas cuando se incurra en la no presentación de la cuenta o haga caso omiso y no la remita a la Auditoría.
Antes nada más quien garantizaba, con la fianza, el manejo de las finanzas era el Tesorero, ahora también la tienen que exhibir los alcaldes, los síndicos, los directores de obras y los directores de los organismos operadores de agua, puntualizó.
Cuando hay desvío de recursos o malversación de fondos la Ley, aparte de la multas, señala sanciones que no nada más abarca el ámbito económico sino que pueden llegar a lo penal civil, administrativa.
Pero la Ley no indica nada cuando se presentan cuentas o los siete presupuestos más allá de los plazos establecidos, es decir extemporáneamente, lo que pudiera configurar una acción ilegal.
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