Por Miguel Gonzáles Galván
S u T r a y e c t o r i a en E u r o p a
En retrospectiva, la institución del municipio o la comuna en el mundo occidental, tuvo un carácter eminentemente guerrero y militar, pero con el paso del tiempo su carácter fue marcadamente político y étnico en la “polis” griega; en tanto que entre los romanos el carácter fue civil y político en la “civitas” y entre lo germanos la “comitatus” toma un carácter marcadamente militar.
Es en Roma en donde, ciertamente, el municipio aparece con características más definidas: a) la civitas, con una personalidad jurídica propia, pero sujeta al Imperium; b) un núcleo en relación con ese poder dominador -el Imperium- que luego ha pasado a ser dentro de su calidad de poder soberano, el estado nacional; c) asentado en un territorio determinado; d) manifestación de la voluntad popular en una asamblea general; e) un cuerpo deliberante -curia- con sus magistrados, y f) un culto común.(1)
Para que el municipio pudiese alcanzar dichas características bajo la dominación Romana, fue necesaria la fuerza creadora e imaginativa de las comunas y pueblos al pedir a Roma: “Que se nos conceda igualdad, tengamos las mismas leyes, que sólo formemos con vosotros un único estado(una civitas), sólo tengamos un nombre y que a todos se nos llame igualmente romanos”.(2) Inteligentes peticiones que, aparejadas con las luchas sociales, muestran uno de sus resultados, bajo el gobierno de Julio César, en el año 45 antes de nuestra era, consistente en la expedición de la “Lex Julia Municipalis”; misma que uniformó las bases según las cuales debían estructurarse y administrarse políticamente las ciudades a las que se había concedido el carácter de municipio por el estado Romano, nombrando a la “curia” como cuerpo deliberante que sería el equivalente al ayuntamiento del municipio actual, y a sus miembros los -decuriones- los nombraba el pueblo, renovándolos cada cinco años; con esto aparece el estado Romano con características de una auténtica centralización sin precedentes en la historia.
Es de destacarse que, una emblemática lucha de resistencia de la comuna ibérica frente a la expansión de Roma, fue la defensa de Numancia, que al fin fue dominada por la perfidia y la tenacidad de los romanos. La destrucción de la ciudad de Numancia por Escipión Emiliano después de un sitio memorable en el año 133 antes de J.C., en el cual prefirieron sus habitantes morir en llamas entes de rendirse; dicha ciudad había logrado mantener su independencia, pero con el triunfo de los conquistadores, se marcó el inicio de una nueva organización implantada por éstos. De Numancia, el vencedor sólo logró conservar vivos cincuenta hombres para adornar su triunfo, y el botín fueron los escombros y las piedras calcinadas de la heroica villa hispana. La pequeña ciudad sucumbió más gloriosamente que Corinto y Cartago(3), y el recuerdo heroico de resistencia es un ejemplo de dignidad.
El alto espíritu de defensa comunal de las poblaciones peninsulares, como una constante, obligó a los romanos a concederles los máximos privilegios y deferencias al constituirse el municipio romano en las tierras conquistadas, siendo la Lex Julia Municipalis, la norma que reestructura y reglamenta el régimen municipal en el ámbito del Imperio romano.
Mientras la iglesia, detentando el poder espiritual y el Imperio el poder temporal libran su lucha, teniendo que aliarse algunas veces estos dos poderes, el pueblo prosigue su camino libertario. Después de los feudos o simultáneamente, se van creando los municipios y, posteriormente, sobre las ruinas de los dos, se levantan las monarquías
Los monarcas españoles empeñados en defender sus fronteras determinadas por las batallas, auspiciaban y patrocinaban el establecimiento de poblaciones y ciudades, concediendo a sus habitantes amplísimos derechos contenidos básicamente en “el fuero municipal”. Durante la dominación musulmana en la península ibérico los municipios o comunas españolas recibieron gran impulso por parte de los monarcas cristianos, quienes establecieron ciudades y pueblos para contener los ataques de los moros y contraatacar a los árabes. Así se logró un lento, pero seguro avance en la obra de la reconquista. Esto se expresa verbigracia en que, los navarros y catalanes cruzaron el Ebro, los asturianos avanzaron por el Duero y pudo constituirse el nuevo reino de León. Las necesidades militares identificaron el soldado con el vecino. El soldado fue vecino del municipio y el vecino se convirtió en soldado comunal.(4)
La fuerza moral y política del municipio o comuna, se evidencia con la arrogancia y preponderancia de las localidades aragonesas, cuando al consagrar a los reyes les advierten que: “Nosotros que somos tanto como vos y que juntos valemos más que vos, os hacemos rey con tal de que guardéis nuestros fueros y libertades; y si no, no”.(5) De tal suerte que, el rey de Aragón era un garante y un respetuoso de las libertades comunales.
Esta vasta normativa, protectora de las libertades comunales se inicia en el siglo VIII de nuestra era, para alcanzar su auge en los siglos XII y XIII y decaer visiblemente desde comienzos del siglo XIV en el que se hace sentir la influencia de los cuerpos generales: el Fuero Juzgo, el Fuero Real, las Partidas, y cuya extinción absoluta casi se determina con las Leyes de Toro.
Ahora bien, si durante la reconquista las comunas o municipios españoles estuvieron favorecidos por los fueros y por los monarcas para desterrar a los invasores musulmanes, ya vencidos éstos y unificada la monarquía, ésta se une con su antiguo adversario -la nobleza- para dar el golpe mortal a las libertades municipales con la derrota de los comuneros de Castilla, por las tropas de Carlos V, el 23 de abril de 1521 en la trágica batalla en los campos de Villalar.
*Doctor en Administración Pública.
Entrega 1/3
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