Por Héctor Torres
Se ha preferido insertar este subtema en la sexta de esta colaboración, toda vez que se hablará de su origen, su naturaleza y la idea o algunos conceptos de esta cautivante institución: el Municipio. Iniciaremos por enunciar algunas teorías atinentes al municipio. Esto, por considerarse que son de utilidad para su mejor comprensión en el campo de su quehacer cotidiano, en los tiempos actuales. Existen varios escuelas que pretenden explicar su origen y naturaleza del ente municipal, pero nos referiremos únicamente a dos por considerase contrapuestas o antitéticas: la Escuela Jusnaturalista o Sociológica y la Escuela Legalista o Francesa, y una más que sería la complementaria o la Escuela Ecléctica.
a) La Escuela Jusnaturalista o Sociológica concibe al Municipio como una institución de derecho natural, anterior a la voluntad del Estado y de los individuos, impuesta por las exigencias ineludibles de la vida humana, que nace espontáneamente de la contigüidad de las familias y que el Estado mismo no lo crea, sino que únicamente lo reconoce; que el legislador como órgano creador de las leyes debe limitarse absolutamente a ser un mero intérprete del estado social existente y que esta realidad social es anterior y superior a la ley.
En esta corriente de pensamiento se ubica Adolfo Posada(17), quien expresa que: desde que el hombre social fija su asiento sobre el suelo, formando convivencia con sus semejantes y construye viviendas en centros de grupos de atracción más por la proximidad o contigüidad espacial que por el parentesco, se crea aunque sea de manera rudimentaria, un sistema de preocupaciones de servicios comunes, que a la larga, constituirán la materia de un régimen, y que al diferenciarse de la vida en común -territorial y espacial- se convertirá un régimen local o municipal.
Es Alexis de Tocqueville, quien en su obra “La Democracia en América”, explica en forma romántica el sentido de la Escuela Jusnaturalista o Sociológica del siglo XIX, y que ha influido decisivamente en las legislaciones Latinoamericanas. Esto, al estudiar las instituciones municipales en Norteamérica: “Ésta(la comuna), es la única asociación que existe también en la naturaleza, que dondequiera que se encuentran hombres reunidos, se forma por sí misma una comuna, -y agrega- el hombre forma los reinos y establece las
repúblicas; la comuna parece surgir de Dios”. Esta escuela gozó de gran predicamento en nuestro continente como consecuencia de la difusión de dicha obra, “La Democracia en América”.
b) La contrapartida de la tendencia antes mencionada se encuentra en la Escuela Legalista o Francesa, la cual concibe al municipio como una entidad creada por la ley, cuyas atribuciones del ente municipal son delegadas por el Estado y pueden en todo momento ser ampliadas, reducidas y hasta suprimidas por el mismo estado. Esta concepción puramente formal del municipio parte de una tendencia unificadora y quiere hacer tabla rasa de todo lo pasado, estableciendo un sistema uniforme, simétrico y centralizado. Así, la comuna no reposa sobre una base social y jurídica de carácter tradicional, sino que se amolda a normas apriorísticas dictadas por el legislador; en suma, el principio y el fin de la existencia del municipio se halla en la ley, pudiendo o no el legislador prescindir de los elementos históricos, sociológicos, geográficos o culturales.
El más remoto precedente de este régimen se encuentra en el decreto de la Asamblea Constituyente Francesa de 14 de diciembre de 1789, el cual suprimía y abolía todas las congregaciones hasta entonces existentes en Francia, sin tener en cuanta el título que hayan ostentado, para crear la municipalidad en cada población, con un jefe a la cabeza denominado “Maire”. Esta escuela como la anterior, -la Jusnaturalista o Sociológica- por separado no resuelve el complejo problema que plantea la temática del ente municipal, por eso se expone la otra escuela, la ecléctica.
c) Ni de la tendencia real de la Escuela Jusnaturalista ni de la otra tendencia de la Escuela Legalista, consideradas aisladamente podríamos obtener el concepto de municipio, sino que es preciso fusionar ambas corrientes complementándose entre sí, la agrupación humana -hecho social- y el municipio propiamente dicho -institución jurídica-. Es lo cierto que, puede haber grupos sociales con todos los elementos indispensables para constituirse como municipio, y de hecho puede serlo, pero es necesario que el Estado le otorgue la personaría y le imprima el carácter de tal a esas agrupaciones sociales. De hecho esta tendencia doctrinaria aglutina a las dos anteriores -la Escuela Jusnaturalista y la Legalista- para proporcionar una concepción más completa y acabada de lo que es la institución municipal.
Existe un sinnúmero de conceptos del ente municipal, y que coinciden terminológicamente en lo fundamental o se complementan entre sí; aportando en todo caso, elementos para su comprensión. Por motivo de espacio, es de formularse un concepto que más coincide con el texto constitucional: el Municipio es la organización Político-Administrativa que sirve de base de la división territorial y organización política de los estados miembros de la Federación. Esta organización implica un orden jurídico, un asiento territorial, una población y un aparato político-administrativo. El ente municipal forma parte de la organización política tripartita del Estado Mexicano que se traduce en Municipios, Estados y Federación. Siendo los Estados y los Municipios entidades infra nacionales, al mismo tiempo se instituye la Federación como la representante del conjunto nacional. La próxima aportación versará sobre las funciones de los Ayuntamientos.
*Doctor en Administración Pública
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