Por Hector Torres
En entrevista con la secretaria técnica del C.P.E del PRI Profa. Martha Patricia Medina Garibay dio respuesta a las acusaciones que se le hicieron en distintos medios de comunicación al señalarla como actora principal del delito de fraude en perjuicio de Gabriel Mejía Mejía asentado en la averiguación previa penal numero 182/2012-X-4.
En respuesta la candidata a diputada comentó; es evidente que se trata de una actitud dolosa y perversa que solo pretende dejar en entre dicho mi honorabilidad, toda vez que es un tema que data del año 2004 y que en el 2012 siendo ya candidata Regidora se me quiso perjudicar a través del chantaje, pero que por falta de elementos y documentos probatorios el ministerio publico de la agencia X, dictó acuerdo con su facultad de abstenerse de investigar toda vez que los hechos no fueron constitutivos como lo acreditó con la copia de acuerdo de fecha 04 de septiembre del año 2013.
En oficio emitido por la Procuraduría General de Justicia del Gobierno del Estado con fecha del 08 de agosto del 2013., en el párrafo Tercero señala «que los elementos de tipo penal del delito de FRAUDE, no han quedado debidamente acreditados».
Si bien es cierto que el día 06 de agosto del año 2004, Patricia Medina, trato de hacer negocio con Gabriel Mejía por lo que estaba de por medio un predio dándose un anticipo de $10 mil pesos, para cerrar un trato de compra venta de un inmueble, en el mismo párrafo TERCERO señala «NO MENOS CIERTO ES QUE EN AUTOS NO ESTA DEMOSTRADO QUE LA ACTIVO, HAYA ENGAÑADO AL PASIVO PARA CELEBRAR ESE CONTRATO DE COMPRAVENTA, O QUE AQUELLA SE HAYA APROVECHADO DE QUE EL QUERELLANTE ESTUVIESE EN UN ERROR AL MOMENTO DE CELEBRAR DICHO CONTRATO» en el cual señala que la inculpada no obtuvo algún lucro indebido.
Respecto a la probable responsabilidad de Martha Patricia Medina, señala que si en autos no ha quedado debidamente acreditados los elementos del tipo penal, por lo tanto nos encontramos en presencia de hechos atípicos al no quedar acreditada la materialidad del ilícito » sin delito no existe delincuente».
Por lo tanto en acuerdo emitido por la procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán señala que los hechos » no son constitutivos de delito, toda vez que no están demostrados»
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