jueves, julio 31, 2025
En contacto directo
Advertisement
  • Noticias
  • Municipios
  • Estado
  • Nacional
  • Política
  • Congreso
  • Cultura
  • Educación
  • Salud
  • Deportes
  • Policiaca
  • Turismo
  • Espectáculos
  • Columnistas
    • Armando Saavedra
    • Eduardo Nava
    • Fernando Pérez
    • Héctor Torres
    • Juan Manuel Belmonte
    • Salvador Huerta
    • Por qué tan SERIOS??
  • Noticias
  • Municipios
  • Estado
  • Nacional
  • Política
  • Congreso
  • Cultura
  • Educación
  • Salud
  • Deportes
  • Policiaca
  • Turismo
  • Espectáculos
  • Columnistas
    • Armando Saavedra
    • Eduardo Nava
    • Fernando Pérez
    • Héctor Torres
    • Juan Manuel Belmonte
    • Salvador Huerta
    • Por qué tan SERIOS??
No hay resultados
Ver todos los resultados
En contacto directo
No hay resultados
Ver todos los resultados

Aprueban diputados reforma al Código de Procedimientos Civiles

Redacción Escrito por Redacción
octubre 6, 2016
Aprueban diputados reforma al Código de Procedimientos Civiles

Morelia; Michoacán, 5 de octubre de 2016.- En sesión ordinaria, el Pleno de la LXXIII Legislatura aprobó el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

 

El dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VII, VIII y IX del artículo 33; y los artículos 35 y 592 del Código de Procedimientos Civiles;  elaborado por los diputados de la Comisión de Justicia, Juan Bernardo Corona, Carlos Quintana, Nalleli Pedraza, Ernesto Núñez y Xóchitl Ruiz; tiene por objetivo hacer más eficiente y eficaz la aplicación de la justicia en los procesos judiciales del orden civil.

 

La reforma propone otorgar certeza jurídica, cuando algún hecho ha sido materia de un juicio anterior resuelto mediante sentencia definitiva que causó ejecutoria y por consiguiente, se convierte en cosa juzgada; y con posterioridad se pretende volver a demandar entre otros hechos y prestaciones el o la misma que había sido debidamente estudiada en aquel juicio, sin tratarse justamente de dos pleitos iguales, e incluso, sin que la calidad de los litigantes sea idéntica.

 

En ese sentido, la excepción de eficacia reflejo de la cosa juzgada, se configura cuando una cuestión que en el fondo ya fue resuelta, pero que no se configuran los requisitos de cosa juzgada que son: que exista identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron, que es cuando una sentencia ha adquirido esa calidad, de cosa juzgada.

 

Lo anterior, define, debe tratarse como excepción dilatoria, para interrumpir el curso natural del proceso, es decir, hasta en tanto no se resuelva su procedencia no debe seguirse con el trámite del proceso.

 

En ese sentido, se establece la excepción en el Código de Procedimientos Civiles, evitando distraer al órgano jurisdiccional, así como impedir la promulgación de sentencias que contradictorias improbables de ejecutar, que generen graves perjuicios tanto al tribunal, como para los ciudadanos que son llamados nuevamente a un juicio.

 

Publicación anterior

Congreso reforma ley para conocer cantidad de adopciones

Siguiente publicación

La educación superior en línea de la Univim llega a Queréndaro

Redacción

Redacción

Siguiente publicación
La educación superior en línea de la Univim llega a Queréndaro

La educación superior en línea de la Univim llega a Queréndaro

Discussion about this post

En contacto directo

Follow Us

  • About
  • Advertise
  • Privacy & Policy
  • Contact

© 2024 encontactodirecto.com -Desarrollo web - I.S.C. Enrique Ramírez Hernández - 443 3 55 32 14

No hay resultados
Ver todos los resultados
  • Noticias
  • Municipios
  • Estado
  • Nacional
  • Política
  • Congreso
  • Cultura
  • Educación
  • Salud
  • Deportes
  • Policiaca
  • Turismo
  • Espectáculos
  • Columnistas
    • Armando Saavedra
    • Eduardo Nava
    • Fernando Pérez
    • Héctor Torres
    • Juan Manuel Belmonte
    • Salvador Huerta
    • Por qué tan SERIOS??

© 2024 encontactodirecto.com -Desarrollo web - I.S.C. Enrique Ramírez Hernández - 443 3 55 32 14

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Create New Account!

Fill the forms bellow to register

All fields are required. Log In

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In

Add New Playlist