- Es una obligación que exige a las Legislaturas Locales actuar con prontitud para estar en condiciones de iniciar los procesos electorales que corresponden a este año 2014 y concluyen en 2015 en diversas entidades.
MORELIA, MICH., Junio 27 de 2014.- Derivado de las diversas reformas de que ha sido objeto el sistema jurídico mexicano, lo que ha obligado a un reajuste de competencias, y consecuentemente, del contenido de los propios ordenamientos en los distintos órdenes de gobierno, el Pleno del H. Congreso del Estado aprobó reformar el artículo 339 y derogar los artículos 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346 del Código Penal del Estado de Michoacán.
El dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, destaca que no es un capricho el hecho de presentar este conjunto de proyectos que afectan los ordenamientos michoacanos en materia electoral, sino es una obligación que se inserta en los decretos aprobados por el Constituyente Permanente y las cámaras del Congreso de la Unión, que exigen a las Legislaturas Locales actuar con prontitud para estar en condiciones de iniciar los procesos electorales que corresponden a este año 2014 y concluyen en 2015 en diversas entidades.
Uno de los temas que están pendientes por esta Legislatura, refirieron los legisladores, es el referente a los delitos electorales. Por una parte el inciso “o” de la fracción IV del párrafo segundo del artículo 116 dispone en términos generales, que los Estados deberán tipificar los delitos y determinar las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse, por el otro, la Ley General de Delitos Electorales hace una distribución de competencias en la materia, conforme la facultad que el artículo 73 fracción XXI inciso “a”, atribuye al Congreso de la Unión.
Derivado de lo anterior, considera el proyecto, resulta complejo determinar la barrera que delimita las competencias de la federación y los estados, pues habla de facultades concurrentes y de coordinación, de por sí de difícil aplicación, mucha más, al intentar su traslado a la norma local.
Sin embargo, el análisis que la Comisión Legislativa hace al dispositivo constitucional, primero citado, es que al obligar tipificar los delitos y determinar las faltas en materia electoral a los Estados, debe considerarse, en relación con la cabeza del ordenamiento en que se refiere, que expresa también, que se debe legislar de conformidad con la propia Constitución General y las Leyes Generales que se aprueben.
En consecuencia, al hacer el cruce con el contenido de la Ley General en materia de Delitos Electorales, se aprecia que el diseño que esta contiene, no es de hacer una distribución de tipos penales según la competencia de cada nivel de gobierno, por el contrario, lo que efectúa es un único catálogo general de tipos penales, que sólo son diferenciados por dos elementos: los sujetos sancionables y las autoridades que los persiguen y procesan. En este rubro, es el que se aprecia el distingo entre lo local y federal, únicamente.
Por lo anterior y en aras de no contravenir este diseño que ha hecho el Congreso de la Unión en uso de su facultad de legislar en la materia, a través de Ley General, es que se propone hacer una remisión a la misma, para no dejar incompleta la norma penal local.
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