PONCHO TENDRÁ QUE DEJAR EL CARGO
En efecto, el todavía presidente municipal “independiente” ALFONSO MARTÍNEZ ALCÁZAR, deberá de solicitar licencia al cargo de presidente municipal, 90 días antes del día de la elección, de acuerdo a lo que establecen los artículos 19 Párrafo Cuarto y 21 Párrafo Quinto del Código Electoral del Estado de Michoacán vigente y no a los 45 días como lo pretende, le respondió el Instituto Electoral de Michoacán.
EDILES Y DIPUTADOS NO QUIEREN DEJAR EL HUESO
Lo que se está convirtiendo en una moda, lo es que, tanto presidentes municipales como diputados locales que tienen la pretensión de reelegirse, están en la tesitura de acudir a la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 50/2017, de fecha 27 de agosto del 2017 que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovida por el partido Movimiento de Regeneración Nacional -MORENA- cuya sentencia señala lo siguiente:
Sentencia que en la segunda parte de la ponencia de la ministra MARGARITA LUNA RAMOS, señaló: “En el caso de los diputados propietarios o suplentes, podrán ser reelectos para el periodo inmediato, en la forma, términos y condiciones que señale esta ley y el Consejo General, sin requerir licencia para separarse del cargo”
Mismo razonamiento que se aplicó a los ayuntamientos, declarando constitucional la autorización a los ayuntamientos de no separarse de su cargo durante el término de campaña y con la posibilidad de que, en caso de ganar la elección, reincorporarse a sus actividades, después de recibir la constancia de mayoría respectiva.
SENTENCIA APLICABLE SOLO A YUCATÁN
Los vivillos, algunos diputados y alcaldes como el “independiente” de Morelia y el diputado “moches”, pretendidamente fundados en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 50/2017, que en Michoacán se les aplique el mismo criterio que utilizó la suprema corte de justicia de la nación, en el sentido de que no es necesario que soliciten licencia al cargo que ostentan, presidente municipal o diputado local, sino que pueden ejercer el cargo y realizar la campaña correspondiente al proceso electoral en el que buscan la reelección.
El anterior criterio sostenido por la corte, es de aplicación solo en el estado de Yucatán, por que fue en ese estado, en donde se estableció en su código electoral -artículo 218-, que tanto los diputados como los presidentes municipales, no tenían necesidad de solicitar licencia al cargo que ostentan para hacer campaña en busca de la reelección.
EN MICHOACÁN SI
Así es, en el estado de Michoacán, el Código Electoral señala con claridad, tanto en el párrafo quinto del artículo 19, como el diverso párrafo cuarto del artículo 21, que los diputados y presidentes municipales que pretendan la reelección, deberán de separarse de su cargo 90 días antes de la elección.
Habrá que recordarle a los asesores jurídicos de los diputados locales y presidentes municipales que quieren hacer campaña sin separarse de sus respectivos encargos, que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido con absoluta claridad que los congresos de los estados tienen la potestad de legislar sobre la forma, términos y condiciones, en que se dé la reelección en sus respectivos estados, de manera que en uso de esa potestad, el congreso de Michoacán estableció en sus artículos 19 y 21 del código electoral, que los pretendientes de la reelección, -ediles y diputados- deberán de separarse de sus cargos 90 días antes de la elección.
Ahora bien, como estamos frente a un caso de una ley hetero aplicativa, los ahora afectados -ediles y diputados locales- pueden promover la misma acción de inconstitucionalidad, pues tanto los partidos políticos, los alcaldes y los legisladores tiene esa potestad, de promover la acción de inconstitucionalidad de la norma en comento, es decir, de lo que disponen los artículos 19 y 21 del código electoral.
Pero mientras no se promueva la citada “acción de inconstitucionalidad” por parte de algún quejoso en el estado de Michoacán o el congreso del estado haga una reforma respectiva al código electoral, los ediles y los diputados locales deberán de ajustarse a lo dispuesto por el código electoral, es decir, deberán separarse de sus cargos con 90 días de anticipación al día de la elección constitucional, lo que significa que solicitarán licencia el día 1 de abril.
LEGAL, ÉTICA Y MORALMENTE SE DEBEN SEPARAR
Como ya lo hemos anotado, el propio código electoral del estado de Michoacán establece la obligación de separarse de sus respectivos cargos a ediles y legisladores, sin embargo, independientemente de que esté o no contemplado por algún dispositivo legal, es ética y moralmente una obligación el separarse, pues es una señal inequívoca de equidad y suelo parejo para los competidores electorales.
Por otra parte, lo inmoral que resulta el ejercer el cargo de edil o diputado cuando se está haciendo campaña, pues es obvio que “el que a dos amos sirve con uno queda mal” y es el caso, si los aspirantes a la reelección deben de hacer campaña, la pregunta lógica es: ¿A qué hora desempeñarán su cargo?
Pero más inmoral resultaría el hacer campaña político electoral, haciendo uso de recursos públicos, utilizando un tiempo que los ciudadanos les pagamos para ejercer un cargo como el de alcalde o diputado y no lo hagan por realizar su campaña, pero más grave sería el utilizar recursos humanos y materiales del ayuntamiento o del congreso para hacer campaña.
OLGA SÁNCHEZ CORDERO NO PUEDE SER SENADORA
Constitucionalmente, para ser Senador de la República se requiere haberse separado del cargo de ministro de la SCJN, tres años antes del día de la elección. OLGA SÁNCHEZ CORDERO dejó el cargo el 30 de noviembre de 2015, por lo que está impedida para ser candidata.
Es claro y resulta por demás incomprensible, que siendo la señora SÁNCHEZ CORDERO experta en leyes, no haya hecho notar a su patrocinador, lo que dispone la constitución política de los estados unidos mexicanos, en su artículo 55 que establece los requisitos para ser senador de la república, artículo que en su párrafo segundo de la fracción V, la que a la letra dice:
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
NAPITO TAMPOCO, MORENA DEBE CORREGIR.
NAPOLEÓN GÓMEZ URRUTIA, ex líder minero, no cumple con la residencia mínima de 6 meses, requisito que debe cumplir quien pretenda ser senador de la república, como es el caso, pues el señor -dice- está auto exiliado en Canadá desde hace varios años, pues el mismo artículo 55 de nuestra carta magna establece literalmente lo siguiente:
III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
Para el efecto, habrá que aclarar que el artículo 58 de nuestra constitución señala lo siguiente:
Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
SEÑORES DE MORENA, A CUMPLIR LA LEY
En su discurso de toma de protesta como candidato del partido Movimiento de Regeneración Nacional, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR dijo muy claramente: “Nada ni por debajo, ni por encima de la ley” y es esa tesitura expresada por el líder de MORENA, ese partido debe de rectificar en su lista de candidatos plurinominales al senado de la república, a menos que con alguna “leguleyada” violen la ley y se salgan con la suya de hacer senadores a los antes citados.
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