Por Miguel González Galván
Si tomamos en cuenta la división clásica de los poderes u órdenes de gobierno de un estado nación y de un estado miembro(en el caso de México, estaríamos hablando de la Federación y de las entidades federativas), y que éstas tienen funciones, habremos de aceptar que, el municipio también tiene, por asimilación, esa división de poderes y esas funciones, “de facto y de jure”; tales funciones son, la legislativa, la ejecutiva y la judicial.
a) La función legislativa del municipio se traduce en la potestad reglamentaria que es la facultad de crear normas jurídicas de carácter general e impersonal, y que legalmente se atribuye al poder ejecutivo, presidente o alcalde municipal o a su órgano de gobierno: el ayuntamiento o bien, conjuntamente. El ayuntamiento como cuerpo deliberante, colegiado y materialmente legislador, es competente para expedir reglamentos sobre las materias que son de su competencia y además que están dentro del ámbito de la municipalidad, e igualmente(el ayuntamiento), está facultado para emitir los reglamentos internos necesarios para el mejor funcionamiento de las actividades atinentes a su régimen administrativo.
b) La función ejecutiva del municipio se expresa, necesariamente, en dos funciones: la de gobierno y la administrativa. El presidente municipal, también llamado alcalde(como es el caso de la Ciudad de México), es unipersonal y él es el jefe del ejecutivo y el jefe de la administración pública del municipio; por ello, la función tanto ejecutiva como administrativa, la ejerce el presidente municipal. Es por eso que, el poder ejecutivo es también llamado, “poder administrativo”. A manera de ejemplo, es pertinente señalar las funciones gubernativas o políticas del presidente, a saber: sancionar y publicar los reglamentos; representar a la municipalidad; presidir e intervenir en los debates del ayuntamiento; coordinar las relaciones con las autoridades estatales y federales; dictar políticas y normas de observancia general dentro de la administración pública municipal; informar sobre el estado que guarda la administración pública del municipio; cumplir y hacer cumplir las disposiciones relacionadas con el municipio, y otras de esta misma naturaleza. Entre las funciones administrativas, están las siguientes: Llevar a cabo el control de los servicios públicos; ejecutar los acuerdos del ayuntamiento; nombrar a los servidores municipales, cuando esta facultad legalmente se le confiera; llevar el control de los bienes que integran el patrimonio municipal, y otros de esta misma naturaleza.
c) La función jurisdiccional tiene por objeto la actuación y el mejoramiento del orden jurídico, esto es, que está vinculada a la seguridad y a la sanción del derecho. La función legislativa o reglamentaria y la función ejecutiva o administrativa a nivel municipal, está planteada claramente en la Constitución; no así sucede con la función jurisdiccional a nivel municipal. Así, en algunos estados de la República, los juzgados municipales dependen del poder judicial de la entidad federativa y en otros los juzgados menores o de paz son los que imparten justicia en el municipio, y emanan de éste ya por elección ya por designación. Y es que no existe uniformidad a nivel nacional. Por ello, es deseable que se plantee la conveniencia y necesidad de un reconocimiento expreso a la potestad jurisdiccional en el ámbito municipal, que permita completar el esquema tripartito para el ejercicio de las funciones públicas, que dé certeza, equilibrio y protección al gobernado. Las autoridades administrativas municipales están facultadas para la impartición de justicia cívica o llamada también de “barandilla” en las que se imponen sanciones pecuniarias como son las multas o aquellas privativas de la libertad, es decir, arrestos hasta por 36 horas, por ejemplo. En otro orden, sería igualmente deseable que se instituyera la justicia administrativa municipal, de la misma manera que existen los tribunales de justicia administrativa en el ámbito de las entidades federativas. Esto es deseable y necesario para reforzar el sistema tripartito a nivel municipal.
Por lo que atañe a las funciones y los servicios que el municipio está obligado a realizar y prestar, la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la parte relativa establece:
Fracción III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto; e) Panteones; f) Rastro; g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de asta Constitución, policía preventiva municipal y de tránsito; e i) Los demás que las legislaturas de los estados determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Es necesario puntualizar que, no obstante esta competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto en las leyes federales y estatales.
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente con el Estado y el propio municipio, e igualmente las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la normativa legal.
La ley orgánica municipal, por otra parte, es un instrumento jurídico emanado de las legislaturas de las entidades federativas. En ella, aparece la división política territorial interna del Estado miembro(el municipio), el gobierno y sus características, la administración pública, la profesionalización de lo servidores públicos, el servicio civil de carrera, el método de plantación municipal, le forma de participación ciudadana, la caracterización de los bienes municipales, la hacienda municipal, las facultades reglamentarias, el procedimiento administrativo y otras atribuciones del órgano de gobierno del municipio, que es el ayuntamiento.
*Doctor en Administración Pública
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