Con el objetivo de ampliar y fortalecer un mecanismo específico de protección de los derechos de la niñez, mujeres, personas con discapacidad y personas en estado de interdicción, en el marco del derecho a la alimentación que tienen los acreedores alimentistas, la diputada Nalleli Pedraza Huerta, presentó una iniciativa con carácter de decreto para modificar la fracción I del artículo 464 del Código Familiar para el Estado de Michoacán.
En ese sentido, la diputada local planteó que se amplíe la pensión provisional que reciben los acreedores alimentistas, dentro de un juicio, derivado que el Código Familiar del Estado sólo contempla la obligación de cubrir una pensión provisional equivalente a un salario mínimo diario, sin importar el número de acreedores, es decir, sea uno o cinco acreedores, el deudor alimentario solo está obligado a dar 73 pesos diarios de pensión provisional.
Durante su intervención en tribuna, explicó que en aras de otorgar mayor protección a los acreedores alimentistas, la diputada propuso que la pensión debe entregarse, tomando en cuenta el número de acreedores, es decir, al menos un salario mínimo diario para cada uno de los acreedores.
La diputada presidenta de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos estableció que la iniciativa se sustenta en el derecho a acceder a un nivel de vida adecuado, y de manera particular, se alude al derecho a los alimentos, del que son sujetos los acreedores alimentistas.
Apuntó que la mayor preocupación consiste en salvaguardar los derechos de la niñez, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas en estado de interdicción, quienes en mayor proporción, son objeto de la violación de este derecho particular a recibir alimentos, y quienes por lo tanto se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.
Señaló que sustenta su iniciativa en diversos tratados internacionales y en tesis de jurisprudencia relacionadas precisamente con los valores expresados en los tratados, primordialmente el interés superior de los menores de edad, así como el estado de necesidad del acreedor alimentista.
En consecuencia, la modificación que se propone es hacer específica la obligación del deudor alimentario de cubrir el derecho de todos los acreedores alimentistas, pues la fracción del artículo en comento no es precisa en esa consideración.
Adicionalmente, se propone la homologación del criterio de cálculo para cubrir esta obligación, a partir de la sustitución del concepto de salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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