• El refinanciamiento consistirá en la contratación de financiamiento a través del crédito público con cualquier institución de crédito nacional por parte del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración.

 

 

MORELIA, MICH.- Septiembre 25 de 2014.- La Mesa Directiva del Congreso local presentó al Pleno de la LXXII Legislatura la iniciativa de por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo, para que reestructure y/o refinancie financiamientos a cargo del Estado.

 

Con la iniciativa que se propone, se tiene la expectativa de mejorar el perfil financiero y obligacional; asimismo, se pretende que la medida permita hacer un uso más eficiente de las participaciones federales, preservando el flujo de éstas, aún en la eventualidad de que llegasen a hacerse efectivas para el pago de los créditos.

 

El documento destaca que si el Honorable Congreso Legislativo decide aprobar las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento que se pretenden llevar a cabo, el Estado de Michoacán no incrementaría su endeudamiento neto adicional por lo que no agravaría la situación de las finanzas públicas del Estado.

 

El refinanciamiento consistirá en la contratación de financiamiento a través del crédito público con cualquier institución de crédito nacional por parte del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado.

 

En virtud de lo anterior, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, contrate financiamiento a través del crédito público, hasta por el monto íntegro de las obligaciones pendientes de pago por parte del Estado. Dentro de la autorización quedan comprendidas las cantidades que resulten necesarias para realizar el pago de los costos asociados con la celebración y vigencia de los financiamientos que, en su caso, se contraten y ejerzan.

 

Las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento podrán incluir la posibilidad de proponer, negociar y obtener de los acreedores actuales y futuros del Estado, así como de las instituciones que actúan o actúen como contrapartes de las operaciones financieras derivadas o como fiduciarios de fideicomisos, cualquier autorizaciones, dispensas, renuncias de derechos, instrumentos o actos similares que sean necesarios o convenientes para realizar las operaciones de reestructura.

 

El plazo de los financiamientos que se reestructuren y/o refinancien podrá ser hasta de 30 años contados a partir de la fecha de celebración del instrumento mediante el cual se documente la reestructura y/o refinanciamiento respectivo.

 

Los intereses podrán pactarse a tasa fija o variable. En caso de que se pacten a tasa variable, podrán contratarse las operaciones financieras derivadas que se estimen convenientes a fin de mitigar los riesgos derivados de las variaciones en la tasa de interés.

 

El documento fue turnado para su estudio, análisis y dictamen a las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público.

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